Columna de Asuntos Legales: "Contenido pornografico con inteligencia artificial"
En una nueva edición de la columna de Asuntos Legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un nuevo tema, basado en un hecho de la ciudad de Córdoba: la creación de contenido pornográfico con inteligencia artificial.
Martes 10 de junio 2025 | 12:35 Hs.
Un estudiante del Instituto Superior de Comercio Manuel Belgrano, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), es investigado por utilizar inteligencia artificial (IA) para crear imágenes pornográficas falsas de sus compañeras. El alumno utilizó técnicas de "face-swapping" (intercambio de caras) para superponer los rostros de las adolescentes (de 15 y 16 años) en cuerpos de actrices porno, y luego difundió este contenido en un sitio web para adultos. Las víctimas experimentaron un daño psicológico significativo, afectando su rendimiento académico y su salud mental con cuadros de ansiedad.
Tipo Penal y Penas Potenciales
El artículo señala una complejidad legal importante: la tecnología "deepfake" no está específicamente tipificada como un delito en la legislación argentina. Sin embargo, se está buscando imputar al acusado bajo figuras penales ya existentes en el Código Penal.
Según la información proporcionada en la nota, el alumno podría enfrentar una pena de 20 a 30 años de prisión si es declarado culpable de cargos que incluyen:
Acoso.
Daño psicológico agravado.
Es fundamental considerar que, dado que el acusado es un adolescente, la aplicación de la Ley Penal Juvenil (Ley 22.278) en Argentina implica que, en caso de condena, las penas de prisión del Código Penal no se aplican de la misma manera que a los adultos. El sistema penal juvenil prioriza medidas socioeducativas y, en casos de delitos graves, la internación en institutos especiales, con el objetivo de resocialización. La imputabilidad plena se alcanza a los 16 años, pero el tratamiento punitivo difiere sustancialmente. La mención de 20 a 30 años de prisión en el artículo podría referirse a la pena máxima que se aplicaría si fuera un adulto, o a la gravedad del delito en sí mismo, pero su aplicación a un menor se ajustaría al régimen específico.
Consideraciones Adicionales
Este caso resalta la necesidad de actualizar la legislación para abordar los desafíos que presenta la tecnología, especialmente en lo que respecta a la difusión de contenido íntimo o sexual sin consentimiento y el uso malicioso de la
Tipo Penal y Penas Potenciales
El artículo señala una complejidad legal importante: la tecnología "deepfake" no está específicamente tipificada como un delito en la legislación argentina. Sin embargo, se está buscando imputar al acusado bajo figuras penales ya existentes en el Código Penal.
Según la información proporcionada en la nota, el alumno podría enfrentar una pena de 20 a 30 años de prisión si es declarado culpable de cargos que incluyen:
Acoso.
Daño psicológico agravado.
Es fundamental considerar que, dado que el acusado es un adolescente, la aplicación de la Ley Penal Juvenil (Ley 22.278) en Argentina implica que, en caso de condena, las penas de prisión del Código Penal no se aplican de la misma manera que a los adultos. El sistema penal juvenil prioriza medidas socioeducativas y, en casos de delitos graves, la internación en institutos especiales, con el objetivo de resocialización. La imputabilidad plena se alcanza a los 16 años, pero el tratamiento punitivo difiere sustancialmente. La mención de 20 a 30 años de prisión en el artículo podría referirse a la pena máxima que se aplicaría si fuera un adulto, o a la gravedad del delito en sí mismo, pero su aplicación a un menor se ajustaría al régimen específico.
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Este caso resalta la necesidad de actualizar la legislación para abordar los desafíos que presenta la tecnología, especialmente en lo que respecta a la difusión de contenido íntimo o sexual sin consentimiento y el uso malicioso de la
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