Columna de Asuntos Legales: “uso de armas letales y no letales en la dispersión de tumultos”
En esta nueva oportunidad, el abogado laboralista Emiliano Oyola (5-862), nos visita para conversar sobre un nuevo tema: Uso de armas letales y no letales en la dispersión de tumultos. ¿Qué pueden hacer la Policía y la Guardia Urbana?
Martes 15 de abril 2025 | 14:36 Hs.
En situaciones de disturbios o tumultos en la vía pública, tanto la Policía como la Guardia Urbana tienen protocolos específicos de actuación. Sus intervenciones se ajustan a las herramientas y atribuciones que cada fuerza posee, con el objetivo de controlar el orden sin exceder los límites legales establecidos.
Guardia Urbana: intervención preventiva y armas no letales
La Guardia Urbana cumple una función esencialmente preventiva. Su rol principal es actuar como primer punto de control y disuasión en el espacio público. En situaciones donde se produce una gresca o un tumulto, su intervención está limitada al uso de armas no letales, entre las que se encuentran las denominadas Byrna.
Estas armas están diseñadas para incapacitar temporalmente sin provocar daños permanentes. Disparan proyectiles con gas irritante o de impacto controlado y se utilizan exclusivamente para contener o dispersar situaciones de desorden. La Guardia Urbana no está autorizada a portar ni utilizar armas de fuego letales.
Policía: facultades para escalar el uso de la fuerza
La Policía cuenta con una mayor capacidad operativa y legal frente a situaciones de violencia en la vía pública. En primer lugar, también puede utilizar armas no letales, como parte de una respuesta progresiva. Sin embargo, en caso de que la situación represente un riesgo grave para la integridad física de personas presentes, la Policía puede hacer uso de armas letales, de acuerdo con los protocolos establecidos.
Una de las prácticas empleadas es el uso de escopetas con disparos al aire, recurso destinado a generar un estruendo que actúe como mecanismo disuasivo. Este tipo de intervención busca dispersar a los involucrados en el tumulto, sin necesidad de contacto directo. En situaciones de mayor gravedad, donde esté comprometida la vida de civiles o efectivos, la Policía puede utilizar armas de fuego de manera directa, siempre bajo criterios de proporcionalidad y necesidad.
Tipificación de los hechos: de la contravención al delito
Es importante diferenciar entre los distintos niveles de confrontación que pueden darse en un espacio público. Una discusión verbal —por ejemplo, gritos o insultos— no constituye un delito penal, aunque puede ser sancionada como una falta contravencional, dependiendo de la legislación local.
En cambio, cuando se produce una agresión física, se configura el delito de lesiones, lo que habilita a las fuerzas de seguridad a intervenir con mayor firmeza, incluyendo la detención de los responsables. La calificación del hecho condiciona el tipo de respuesta que cada fuerza puede aplicar.
Protocolo y formación
Tanto la Policía como la Guardia Urbana actúan bajo normas que regulan el uso progresivo de la fuerza. Esto implica que la respuesta debe ser adecuada al nivel de riesgo y daño que representa la situación. El uso de armamento —sea letal o no letal— debe estar justificado por la gravedad del caso y enmarcado en procedimientos legales que garantizan el respeto por los derechos individuales.
Guardia Urbana: intervención preventiva y armas no letales
La Guardia Urbana cumple una función esencialmente preventiva. Su rol principal es actuar como primer punto de control y disuasión en el espacio público. En situaciones donde se produce una gresca o un tumulto, su intervención está limitada al uso de armas no letales, entre las que se encuentran las denominadas Byrna.
Estas armas están diseñadas para incapacitar temporalmente sin provocar daños permanentes. Disparan proyectiles con gas irritante o de impacto controlado y se utilizan exclusivamente para contener o dispersar situaciones de desorden. La Guardia Urbana no está autorizada a portar ni utilizar armas de fuego letales.
Policía: facultades para escalar el uso de la fuerza
La Policía cuenta con una mayor capacidad operativa y legal frente a situaciones de violencia en la vía pública. En primer lugar, también puede utilizar armas no letales, como parte de una respuesta progresiva. Sin embargo, en caso de que la situación represente un riesgo grave para la integridad física de personas presentes, la Policía puede hacer uso de armas letales, de acuerdo con los protocolos establecidos.
Una de las prácticas empleadas es el uso de escopetas con disparos al aire, recurso destinado a generar un estruendo que actúe como mecanismo disuasivo. Este tipo de intervención busca dispersar a los involucrados en el tumulto, sin necesidad de contacto directo. En situaciones de mayor gravedad, donde esté comprometida la vida de civiles o efectivos, la Policía puede utilizar armas de fuego de manera directa, siempre bajo criterios de proporcionalidad y necesidad.
Tipificación de los hechos: de la contravención al delito
Es importante diferenciar entre los distintos niveles de confrontación que pueden darse en un espacio público. Una discusión verbal —por ejemplo, gritos o insultos— no constituye un delito penal, aunque puede ser sancionada como una falta contravencional, dependiendo de la legislación local.
En cambio, cuando se produce una agresión física, se configura el delito de lesiones, lo que habilita a las fuerzas de seguridad a intervenir con mayor firmeza, incluyendo la detención de los responsables. La calificación del hecho condiciona el tipo de respuesta que cada fuerza puede aplicar.
Protocolo y formación
Tanto la Policía como la Guardia Urbana actúan bajo normas que regulan el uso progresivo de la fuerza. Esto implica que la respuesta debe ser adecuada al nivel de riesgo y daño que representa la situación. El uso de armamento —sea letal o no letal— debe estar justificado por la gravedad del caso y enmarcado en procedimientos legales que garantizan el respeto por los derechos individuales.
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