San Francisco, Córdoba
30 junio, 2026
Radiocanal

Columna Jurídica: uniones convivenciales

En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó un tema interesante: derechos y obligaciones de las parejas que conviven.
 
Martes 30 de junio 2026 | 16:40 Hs.
Durante el espacio se explicó que, para que una unión convivencial sea reconocida legalmente, la pareja debe mantener una convivencia pública, estable y permanente durante al menos dos años, además de cumplir otros requisitos previstos por la ley. Si bien su inscripción en el Registro Civil no es obligatoria, resulta fundamental para facilitar la prueba de la convivencia y acceder a determinadas protecciones legales, especialmente sobre la vivienda familiar.

Uno de los principales ejes de la columna estuvo centrado en las consecuencias jurídicas de una separación. A diferencia del matrimonio, en una unión convivencial los bienes no se dividen automáticamente en partes iguales. Si la pareja celebró un pacto de convivencia, la distribución se realizará conforme a lo acordado. En caso de no existir ese pacto, cada integrante conserva la propiedad de los bienes que adquirió durante la relación.

También se abordó la figura de la compensación económica, que puede solicitar uno de los convivientes cuando la ruptura genera un desequilibrio económico manifiesto respecto de la situación que tenía durante la convivencia. Este derecho no es automático: debe acreditarse ante la Justicia y el reclamo debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la finalización de la unión convivencial.

Otro de los aspectos desarrollados fue el destino de la vivienda familiar. En determinadas circunstancias, como cuando existen hijos menores de edad o uno de los convivientes acredita una situación de extrema necesidad, un juez puede atribuir temporalmente el uso del inmueble a una de las partes. Además, si la unión convivencial estaba registrada, ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro mientras la unión se encuentre vigente.

Finalmente, se aclaró que las uniones convivenciales no generan exactamente los mismos derechos que el matrimonio. Por ejemplo, los convivientes no tienen derechos hereditarios entre sí, salvo que exista un testamento dentro de los límites que establece la ley.
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