Condena a 20 años de cárcel por abuso sexual sin contacto físico con la víctima: el antecedente de Córdoba
Antes del caso registrado esta semana en Morón, un cordobés había recibido una sentencia a 14 años de prisión por un episodio similar. La resolución confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.
Miércoles 29 de abril 2026 | 08:11 Hs.
El fallo conocido esta semana en Morón por un caso de abuso sexual cometido a través de medios digitales volvió a poner en foco un antecedente similar en Córdoba. En ambos expedientes, una de las claves fue que no hubo contacto físico entre el agresor y las víctimas.
En Córdoba, la Cámara Octava del Crimen condenó en 2018 a Franco Daniel Carignano a 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos mediante redes sociales. La sentencia fue confirmada en julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La condena fue por coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el grave daño producido en la salud psíquica de una de las víctimas.
Según la resolución, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas) y obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas a las que luego obligó a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.
El antecedente cordobés cobra actualidad tras el fallo del Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón, que condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por hechos cometidos contra una menor mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas.
Novillo realizaba estas maniobras mientras cumplía condena en unidades carcelarias de Campana y Florencio Varela, en Buenos Aires. En el allanamiento a su celda, se secuestró un dispositivo móvil con más de134.000 archivos, incluyendo material de abuso sexual infantil y datos financieros de sus víctimas.
La particularidad de ambos casos es que la Justicia no puso el foco únicamente en el contacto físico, sino en el sometimiento de la voluntad de las víctimas y en el impacto causado a través de medios digitales.
Fuente e imagen: El Doce
En Córdoba, la Cámara Octava del Crimen condenó en 2018 a Franco Daniel Carignano a 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual cometidos mediante redes sociales. La sentencia fue confirmada en julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La condena fue por coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el grave daño producido en la salud psíquica de una de las víctimas.
Según la resolución, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas) y obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas a las que luego obligó a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.
El antecedente cordobés cobra actualidad tras el fallo del Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón, que condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por hechos cometidos contra una menor mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas.
Novillo realizaba estas maniobras mientras cumplía condena en unidades carcelarias de Campana y Florencio Varela, en Buenos Aires. En el allanamiento a su celda, se secuestró un dispositivo móvil con más de134.000 archivos, incluyendo material de abuso sexual infantil y datos financieros de sus víctimas.
La particularidad de ambos casos es que la Justicia no puso el foco únicamente en el contacto físico, sino en el sometimiento de la voluntad de las víctimas y en el impacto causado a través de medios digitales.
Fuente e imagen: El Doce
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