La Municipalidad de San Francisco recuerda a los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles ubicados dentro del radio urbano la obligación de mantener los terrenos y sus veredas en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 4235, contribuyendo, de esta manera, al cuidado del ambiente urbano, la higiene y la seguridad de la comunidad.
Esta obligación alcanza también a las obras en construcción que se encuentren paralizadas, y rige tanto para los inmuebles que tengan libre acceso como para aquellos que se encuentren cerrados u obstruidos por algún tipo de cercamiento.
En este sentido, la Ordenanza Nº 4235 establece multas de entre 30 y 50 unidades de multa para quienes incumplan con estas obligaciones, monto que puede duplicarse en caso de reincidencia.
Asimismo, la normativa contempla sanciones para quienes sean identificados como responsables de arrojar en terrenos baldíos, plazas o espacios públicos residuos domiciliarios, desperdicios o materiales de cualquier clase, con multas equivalentes a entre 30 y 50 unidades de multa.
Procedimiento ante incumplimientos
Ante la comprobación de un incumplimiento, la autoridad municipal competente procederá a labrar un acta circunstanciada, en la que deberá dejar constancia del estado del inmueble, su ubicación, la determinación de la calle, la designación catastral cuando corresponda y la infracción constatada.
Posteriormente, el acta será remitida al Tribunal Administrativo de Faltas para su correspondiente juzgamiento.
Ante eta situación, el municipio sugiere mantener los lotes y veredas en buen estado para una convivencia y evitar sanciones.