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Ya rige en San Francisco la ordenanza que restringe las competencias deportivas durante las horas de mayor calor

La normativa establece que, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, no podrán realizarse competencias, ligas, torneos ni actividades deportivas similares al aire libre entre las 12 y las 16 horas. La medida busca prevenir golpes de calor y proteger la salud de los deportistas.
Municipales Martes, 03 de noviembre de 2026
La Municipalidad de San Francisco, a través de las secretarías de Gobierno y de Salud, recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7256, que regula los horarios de las actividades deportivas no acuáticas durante la temporada estival.

La normativa establece que, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, no podrán programarse, organizarse ni desarrollarse competencias, ligas, torneos o actividades deportivas similares entre las 12 y las 16 horas.

La medida tiene como objetivo prevenir los golpes de calor y otras complicaciones de salud que pueden producirse como consecuencia de las elevadas temperaturas, especialmente durante las horas de mayor exposición al sol.

Desde el municipio se recomienda prestar especial atención a los grupos más vulnerables, como adultos mayores, niños, personas enfermas, con sobrepeso o en situación de calle.

Entre las principales medidas de prevención se destaca la importancia de mantenerse bien hidratado, bebiendo agua con mayor frecuencia y sin esperar a tener sed. También se aconseja evitar las bebidas con cafeína, el consumo excesivo de azúcar, las comidas pesadas y la realización de actividad física intensa durante las horas de mayor temperatura.

En caso de permanecer al aire libre, se recomienda utilizar ropa adecuada, sombreros y protector solar. Ante la aparición de cualquier síntoma de enfermedad, es importante consultar con un profesional médico.


Sanciones por incumplimiento

La Ordenanza Nº 7256 establece que quienes promuevan, organicen o desarrollen eventos deportivos que incumplan las restricciones serán sancionados con multas de entre 100 y 1.000 unidades de multa.

Además, el Juez de Faltas podrá disponer la clausura del lugar o la inhabilitación de la actividad, según corresponda, por un plazo de hasta 30 días.

La normativa también determina que los propietarios y poseedores de los inmuebles donde se desarrollen estas actividades serán solidariamente responsables.
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