Las enfermedades y los accidentes inculpables son aquellos que no se producen por causa del trabajo, pero impiden que una persona cumpla temporalmente sus tareas. La Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen específico para estas situaciones, con derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.
Aviso y acreditación
El trabajador debe avisar al empleador durante la primera jornada en la que se encuentre imposibilitado de concurrir e informar dónde se encuentra, salvo que exista una situación de fuerza mayor. La ausencia también debe acreditarse mediante la documentación médica correspondiente.
La normativa vigente exige que los certificados indiquen diagnóstico, tratamiento y días de reposo laboral, y contempla el derecho del empleador a efectuar un control médico. Si existe una diferencia difícil de resolver entre los diagnósticos, pueden utilizarse los mecanismos previstos para obtener una evaluación adicional.
Licencia y conservación del empleo
La duración de la licencia paga depende de la antigüedad y de si la persona tiene cargas de familia. Una vez agotados esos períodos, si todavía no está en condiciones de regresar, la ley prevé la conservación del puesto durante un año. Cada caso puede presentar particularidades, por lo que resulta importante conservar la documentación y consultar asesoramiento profesional.